El pasado viernes 1 de marzo se aprobó el segundo Decreto de medidas urgentes en materia de alquiler de vivienda, que previsiblemente entrará en vigor el miércoles 6 de marzo tras su publicación en el BOE.
A partir de ese momento, todos los contratos de alquiler que se firmen pasarán a regularse por dicha normativa, lo que deja en la actualidad una situación de gran excepcionalidad en que habrá contratos de alquiler regulados por tres normativas diferentes, tras la derogación del anterior decreto el paso mes de enero.
Sin embargo, el decreto deberá pasar un último trámite administrativo en un plazo de un mes y ser aprobado por la Diputación General Permanente al encontrase disueltas las cortes por el adelanto de elecciones, por lo que la norma podría volver a ser derogada.
El nuevo decreto incluye la mayoría de las modificaciones del anterior más alguna novedad más. Estas son los principales cambios que trae la nueva normativa:
- Duración del contrato: El periodo de prórroga obligatoria del contrato de alquiler vuelve 5 años como era antes de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y 7 si el arrendador es una persona jurídica, mientras que la prórroga tácita pasa de 1 a tres años.
- Limitación de la fianza: Se limita el número de garantías adicionales a la fianza que el arrendador puede exigir a 2 mensualidades.
- Ampliación del preaviso: El plazo de preaviso de la no renovación del contrato se amplía para las dos partes, que a partir de ahora será de cuatro meses por parte del propietario y de dos por parte del inquilino.
- Limitación de la subida: La subida anual del precio del alquiler durante la vigencia del contrato queda limitada por el IPC como límite máximo.
- Vivienda turística: A partir de ahora no será necesaria la unanimidad de la comunidad de propietarios para prohibir los pisos turísticos en el edificio si no que será suficiente con mayoría de tres quintas partes.
- Fiscalidad: La normativa elimina la obligatoriedad de que el inquilino para el IBI en el caso de la vivienda pública en alquiler y ofrece la posibilidad de que los ayuntamientos bonifiquen el IBI para la vivienda de alquiler social, o apliquen un recargo en el IBI de las viviendas desocupadas.
- Índice de precios: Aunque el decreto no limita los precios sí se compromete a la creación de un índice estatal de referencia de precios en el plazo de 8 meses que se actualizará anualmente y que servirá de referencia para posibles medidas de política fiscal.
- Desahucios: Con la normativa los juzgados tendrán que evaluar la vulnerabilidad de los afectados por procedimientos de desahucio y poner en conocimiento de los servicios sociales las circunstancias de los mismos si aprecian dicha vulnerabilidad. Además, se prohíben los desahucios abiertos, por lo que será obligatorio fijar la fecha y hora del mismo.
Así han contado el nuevo decreto los medios de comunicación: