Una de las mayores preocupaciones de la persona que se lanza a la compra de una vivienda es perder su estabilidad económica y no poder pagar recurrentemente su hipoteca, circunstancia que desgraciadamente se dio con frecuencia durante los tiempos de la crisis.
Por ello, en los últimos tiempos ha ido ganando en popularidad un seguro que reduce el nivel de incertidumbre y permite al cliente comprar con la tranquilidad y la seguridad de saber que podrá continuar haciendo frente a los pagos de su hipoteca ante posibles contingencias.
Se trata del seguro de protección de pagos, que asegura al titular o titulares de la hipoteca que podrán continuar con el pago de las cuotas ante una situación imprevista de desempleo involuntario o incapacidad temporal, ya sea por accidente o enfermedad.
Sin embargo, como nos indica Víctor Tápias, Director General de Slora, una de la empresas referentes del sector, es importante saber que este tipo de seguros dan cobertura a un número limitado de cuotas, durante las cuales se espera que el asegurado vuelva a poder recuperar su poder adquisitivo para continuar con el pago de su hipoteca; como en cualquier seguro o servicio es muy importante prestar mucha atención a las exclusiones de la póliza, condiciones de pago y a los límites y pagos máximos que establece, los cuales deberán figurar especialmente destacadas y ser aceptadas de forma expresa por el cliente.
Por lo general, los seguros de protección de pagos suelen presentar las siguientes características básicas:
- Este tipo de seguros suelen tener un periodo de vigencia, habitualmente 5 u 8 años, así como presentar un límite de número de cuotas a pagar que suele estar en torno a 12 meses consecutivos o 36 cuotas alternas. También existen otras alternativas más actuales de renovación anual y puede así durar toda la vida de la hipoteca, teniendo así una protección total.
- El seguro de protección de pagos de las cuotas de la hipoteca cubren estos pagos ante una situación de desempleo o de incapacidad temporal, dependiendo de cuál sea la situación laboral del asegurado.
- Por lo general para poder contratar la cobertura de desempleo el cliente debe tener una situación de trabajador por cuenta ajena indefinido.
- En todos los casos el seguro cubre la pérdida del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador pero no en caso de pérdida del trabajo por voluntad propia.
- Hay que tener en cuenta que este tipo de seguros suele contar con una serie de exclusiones que debemos tener claras antes de la contratación, por ejemplo, no suele cubrir en caso de despido procedente o despido sin derecho a paro, así como que los contratos temporales o por obra y servicio no suelen ser asegurables.
- Para los casos de incapacidad temporal, en general será necesario que la enfermedad o accidente que incapacite al trabajador para realizar su trabajo habitual sea dictaminada por baja médica por un médico de la Seguridad Social.
- La cobertura por incapacidad temporal habitualmente no cubre la baja por maternidad.
Sin embargo, es importante que el cliente se preocupe por recibir toda la información previa para conocer en detalle cuál será la cobertura del seguro a lo largo de la vida de la póliza en función de sus circunstancias personales, especialmente en caso de cambio en su situación laboral o amortizaciones parciales o totales de su hipoteca.