Las condiciones de las hipotecas han
cambiado mucho desde la crisis inmobiliaria y la nueva ley hipotecaria una vez entre en vigor traerá condiciones
más ventajosas y mayor seguridad para el consumidor. Una nueva ley
hipotecaria para una nueva época inmobiliaria
Si las condiciones de tu hipoteca no te
convencen una de las opciones que puedes valorar es la subrogación hipotecaria.
¿Qué es la subrogación?
La subrogación consiste en cambiar a las partes en un trato, en este caso, en
una hipoteca, que pueden ser el deudor o la entidad bancaria. Aquí vamos a
tratar de un cambio de entidad con el objetivo de mejorar las condiciones de
nuestro préstamo.
Pero la
subrogación no permite modificar todas las condiciones de nuestra
hipoteca. Con ella podremos negociar nuevas condiciones sobre:
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El tipo de
interés: Podrás mejorarlo e incluido cambiarlo. De hecho la nueva ley incentiva
el cambio de hipotecas de interés variables por las de interés fijo.
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El plazo de
amortización: Negociando un nuevo plazo para pagar la deuda.
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Las
comisiones de la hipoteca: Por ejemplo las relacionadas con amortización anticipada o novación,
que podrás volver a negociar con el nuevo banco.
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Los productos
vinculados: Anteriormente era muy habitual a que las hipotecas llevaran asociada la
contratación obligatoria de otro tipo de productos como seguros de vida, de
hogar o planes de pensiones. La nueva ley ha puesto límites a este tipo de
actuaciones de forma que estos productos ya no pueden ser obligatorios y las
entidades están obligadas a presentar al cliente una oferta sin ellos. La
opción que ha encontrado la banca s vincularlos a mejores tipos de interés para
la hipoteca contratada.
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Las cláusulas
abusivas: Al cambiar de banco podrás eliminar alguna condición de este tipo que
pudiera tener tu hipoteca como la cláusula suelo.
Pero la subrogación
también supone unos costes:
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Comisión por
subrogación: Si la hipoteca se firmó con posterioridad al 27 de abril del 2003 esta
no podrá ser superior al 0’50% del capital durante los 5 primeros años no del
0’25% a partir de entonces. Si la hipoteca es anterior a esa fecha la comisión
no podrá ser superior al 1%. Además, si queremos cambiar una hipoteca de tipo
fijo deberemos pagar una comisión por riesgo de tipo de interés.
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Tasación: Es posible que
el nuevo banco quiera solicitar una nueva tasación de la vivienda aunque en ese
caso, no todas las entidades lo cobran.
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Gastos de
notaría, gestoría y cambio en el Registro de la Propiedad.
Es importante
saber además que la subrogación está exenta de impuestos.
Por otra parte, la subrogación no permitirá ampliar el importe del préstamo o cambiar los titulares del préstamo o los avalistas. Si quisiéramos llevar a cabo una modificación de este tipo tendríamos que recurrir a la novación hipotecaria, que además del pago de la comisión por cancelación de la hipoteca implica el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
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