A finales del 2017 el Gobierno aprobó una nueva normativa por la que las plataformas de alquiler de vivienda para uso vacacional, como Airbnb o HomeAway, deberán facilitar a la Agencia Tributaria información periódica relativa sobre los propietarios y clientes que actúan a través de ellas.
Así las
cosas, si eres propietario de una vivienda de alquiler turístico o pretendes
alquilarla como vivienda turística esto
es lo que debes saber:
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Pisos
afectados: Se entiende por alquiler turístico aquel que según el artículo 5
de la Ley de Arrendamientos Urbanos queda fuera del ámbito de la misma, esto
es: “La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y
equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y
realizada con finalidad lucrativa,
cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa
sectorial”.
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A qué
obliga la Agencia Tributaria:
·
A los intermediarios:
La nueva normativa aprobada obliga a las plataformas de alquiler vacacional a facilitar
a la Agencia Tributaria a partir del 31 de enero de 2019, aunque con
carácter retroactivo sobre su actividad del año 2018, la siguiente información:
§
Identificación del titular de la vivienda y del titular del derecho por el que se cede
la vivienda, si son distintos.
§
Identificación de las personas o entidades cesionarias,
es decir, quienes alquilan la vivienda.
§
Identificación
del inmueble a través de la referencia catastral.
§
El número de días de disfrute de la vivienda para fines turísticos.
§
Importe
percibido por el alquiler de la vivienda.
·
A los propietarios:
La vivienda alquilada deberá tributar en
el IRPF por el rendimiento neto que genere el tiempo que está alquilada,
esto es, la diferencia entre los ingresos recibidos por su alquiler y los
gastos que genere la vivienda durante ese tiempo, además del 0,5%-2% del valor
catastral que se debe pagar en la declaración de la renta por toda vivienda que
no es nuestra vivienda habitual. Cómo
declarar el alquiler de la segunda vivienda
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Normativa
autonómica: Como indicábamos, la modificación de la LAU en el 2013 depositó
el peso normativo del alquiler vacacional en las comunidades autónomas por la
que todas ellas han elaborado su regulación en materia de alquiler vacacional,
unas más restrictivas que otras. El único elemento común en todos los casos es
que todas obligan a presentar una
declaración responsable y la inscripción de la vivienda en el registro público
competente. Por ello, lo primero que debes hacer antes de poner tu vivienda
en alquiler es consultar la normativa autonómica pertinente de tu comunidad. Regulación
autonómica de alquiler vacacional
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Normativa
municipal: Por su parte, los
ayuntamientos se encargan de la ordenación urbanística, como la entrega de
licencias o el establecimiento de limitaciones por zonas, por lo que es
fundamental que conozcas también si en tu municipio existe una norma específica.
Algunos municipios que ya disponen de ordenanzas municipales para la regulación
del alquiler vacacional o están en proceso de elaboración son: Barcelona, San
Sebastián, Madrid, Palma, Valencia, Bilbao, Sevilla y Málaga.
Te contamos algunas reformas de distinta envergadura con las que incrementa el valor de tu vivienda y conseguir un mejor precio por ella.
La AEV prevé que el precio de la vivienda seguirá al alza en el 2020 pero con mayor moderación.