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Una nueva normativa para el alquiler de pisos turísticos

lunes, 9 de julio de 2018

A finales del 2017 el Gobierno aprobó una nueva normativa por la que las plataformas de alquiler de vivienda para uso vacacional, como Airbnb o HomeAway, deberán facilitar a la Agencia Tributaria información periódica relativa sobre los propietarios y clientes que actúan a través de ellas.

Así las cosas, si eres propietario de una vivienda de alquiler turístico o pretendes alquilarla como vivienda turística esto es lo que debes saber:

ü Pisos afectados: Se entiende por alquiler turístico aquel que según el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos queda fuera del ámbito de la misma, esto es: “La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.

ü A qué obliga la Agencia Tributaria:

·       A los intermediarios: La nueva normativa aprobada obliga a las plataformas de alquiler vacacional a facilitar a la Agencia Tributaria a partir del 31 de enero de 2019, aunque con carácter retroactivo sobre su actividad del año 2018, la siguiente información:

§  Identificación del titular de la vivienda y del titular del derecho por el que se cede la vivienda, si son distintos.

§  Identificación de las personas o entidades cesionarias, es decir, quienes alquilan la vivienda.

§  Identificación del inmueble a través de la referencia catastral.

§  El número de días de disfrute de la vivienda para fines turísticos.

§  Importe percibido por el alquiler de la vivienda.

·       A los propietarios: La vivienda alquilada deberá tributar en el IRPF por el rendimiento neto que genere el tiempo que está alquilada, esto es, la diferencia entre los ingresos recibidos por su alquiler y los gastos que genere la vivienda durante ese tiempo, además del 0,5%-2% del valor catastral que se debe pagar en la declaración de la renta por toda vivienda que no es nuestra vivienda habitual. Cómo declarar el alquiler de la segunda vivienda

ü Normativa autonómica: Como indicábamos, la modificación de la LAU en el 2013 depositó el peso normativo del alquiler vacacional en las comunidades autónomas por la que todas ellas han elaborado su regulación en materia de alquiler vacacional, unas más restrictivas que otras. El único elemento común en todos los casos es que todas obligan a presentar una declaración responsable y la inscripción de la vivienda en el registro público competente. Por ello, lo primero que debes hacer antes de poner tu vivienda en alquiler es consultar la normativa autonómica pertinente de tu comunidad. Regulación autonómica de alquiler vacacional

ü Normativa municipal: Por su parte, los ayuntamientos se encargan de la ordenación urbanística, como la entrega de licencias o el establecimiento de limitaciones por zonas, por lo que es fundamental que conozcas también si en tu municipio existe una norma específica. Algunos municipios que ya disponen de ordenanzas municipales para la regulación del alquiler vacacional o están en proceso de elaboración son: Barcelona, San Sebastián, Madrid, Palma, Valencia, Bilbao, Sevilla y Málaga.

 

Más información sobre la vivienda en el IRPF

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