A la
hora de vender una vivienda y para poder celebrar la firma del contrato de
compra-venta, el notario le exigirá al vendedor tener al día y presentar una
serie de documentación sin la cuál no sería posible realizar la venta.
Te
detallamos a continuación cuáles son estos documentos:
1. Título de propiedad o escritura notarial,
en la que se acredite que eres el propietario del inmueble.
2. Certificado de eficiencia energética, documento que es de obligatoria exposición a
la hora de alquilar o vender una vivienda desde el año 2013. Existen multitud
de empresas especializadas en la emisión del certificado energético y su
tramitación es bastante rápida y económica. Una vez que el técnico visite el
inmueble y haga la inspección, podrás disponer del certificado, la calificación
y el justificante del registro del certificado en tu comunidad en unos días.
3. Documentos relacionados con la situación
económica de la vivienda:
a. Último recibo del IBI que acredite que
el propietario está al corriente del pago. Para la Hacienda Municipal el sujeto
pasivo del impuesto será el vendedor ya que era el propietario del inmueble a
la fecha de 1 de enero en que se devenga el mismo. Sin embargo, en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de
junio de 2016, siempre que no exista pacto entre las partes en otro sentido, el
vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción
al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad.
b. Nota simple informativa del Registro de la
Propiedad que acredite que la vivienda está libre de cargas o si sobre ella
pesan algún gravamen como hipoteca o embargos.
c. Certificado de la Propiedad de Propietarios
que acredite que el propietario está al corriente de los gastos de comunidad.
Lo emite el secretario o administrados de la comunidad con el visto bueno del
presidente. El certificado deberá incluir información sobre si existen o no
derramas, y quién las asume en ese caso.
d. Últimos recibos de los suministros que
demuestre que la vivienda está al día del pago de los mismos.
4. Cédula de habitabilidad o licencia de
primera o segunda ocupación, sólo exigible en algunas comunidades autónomas. Es
el documento que concede el ayuntamiento tras comprobar que la vivienda cumple
los niveles mínimos de habitabilidad exigidos. Tiene una validez de 15 años por
lo que si la tienes caducada debes pedir a un arquitecto técnico que vuelva a
tramitarla, y en ese caso podría retrasar la venta.
5. Otros documentos que pudiera exigir el
comprador:
a. Estatutos de la comunidad de
propietarios y las normas de régimen interior de la comunidad.
b. ITE o certificado de inspección técnica del
edificio, con el objetivo de verificar que se encuentra en buenas
condiciones y no necesita grandes obras de mantenimiento en el caso de
edificios antiguos.
¿Pensando
en vender una casa? Estos son los pasos que debes seguir
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