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La vivienda en el IRPF

lunes, 9 de abril de 2018

Cuando llega el momento de presentar la Declaración de la Renta pueden surgirnos dudas sobre en relación con la vivienda. Por eso dedicamos este post a tratar diferentes cuestiones relacionadas con la vivienda que debes tener en consideración al hacer tu declaración en función de las diferentes circunstancias:


Vivienda en propiedad: Si eres propietario de una vivienda debes tener en cuenta las siguientes situaciones:

-       Las deducciones por inversión en vivienda habitual desaparecieron en enero del 2013, aunque sigue siendo aplicable para aquellos que se acojan al régimen transitorio (por ejemplo constituir hipoteca para adquisición de vivienda antes del 31/12/2012). En este sentido es importante tener en cuenta que para que siga siendo aplicable debe tratarse de la vivienda habitual. La normativa de IRPF considera vivienda habitual aquella que constituye la residencia del contribuyente y que es habitada por éste de manera efectiva y con carácter permanente.

-       Si eres propietario de una vivienda que no es tu vivienda habitual debes saber que el contribuyente está obligado siempre a declarar la vivienda como rendimientos del capital, ya que a la misma se le presume una rentabilidad en base a su valor catastral (imputación de renta). Por otra parte, si tuvieras la vivienda arrendada, sólo debes tributar por el rendimiento neto que te genere (una vez restados los gastos deducibles) y que se reducirá en un 60%. Hacienda está endureciendo el control sobre los alquileres de viviendas especialmente sobre lo que se realizan a través de plataformas como Airbnb, habiendo dado aviso a más de 130 mil contribuyentes en 2017 de que deben incluir en su declaración los ingresos derivados de esta actividad. Más sobre cómo declarar el alquiler de la segunda vivienda

-       Por último, si has vendido una vivienda y la venta te hubiera generado una ganancia patrimonial (plusvalía) la misma estaría sujeta a tributación por el IRPF y habría que incluirla en la declaración de la renta. Dicha ganancia es la diferencia entre el valor al que se vende el inmueble (valor de transmisión) y el valor al que se compró en su momento (valor de adquisición) actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año de adquisición. Si la venta de la vivienda se realiza por un importe inferior al que se compró, se considera que existe una pérdida patrimonial.


Vivienda en alquiler como inquilino: En relación con el alquiler de vivienda, si eres inquilino debes tener en cuenta que:

-       Las deducciones alquiler de la vivienda habitual fueron eliminadas en enero del 2015 pero hay previsto un régimen transitorio para contratos de alquiler firmados con anterioridad a esa fecha y que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación a las cantidades satisfechas previamente a dicha fecha. Si esa es tu situación te recomendamos que consultes con tu asesor fiscal al respecto.

-       Las comunidades de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana contemplan desgravaciones especiales por el alquiler de vivienda en el tramo autonómico del IRPF.

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