Muchas personas disponen de una segunda vivienda que sólo usan en determinados periodos del año, fundamentalmente en vacaciones, y que mantienen cerrada el resto del tiempo con el consiguiente gasto y deterioro por desuso.
Sin embargo, también son muchas las personas que deciden alquilarla en los periodos de tiempo que no hacen uso de ella, lo que supone una forma de cubrir los gastos que genera la vivienda mientras no disfrutamos de ella e incluso una estupenda oportunidad para obtener ingresos extra.
Las modalidades más habituales de alquiler de estas viviendas son como alquiler vacacional por periodos cortos, fórmula que genera más beneficios pero también más trabajo aunque ya existen plataformas especializadas que simplifican todo el proceso; o como alquiler a estudiantes por periodos más largos, modelo que suele generar menos beneficios pero que es más estable a la vez que permite dejar libre los meses de verano para nuestro disfrute Lee nuestros consejos sobre el alquiler a estudiantes
En cualquiera de los casos la ley obliga a declarar las segundas viviendas y los beneficios que obtenemos con ellas si las alquilamos, y en caso de no hacerlo nos exponemos a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. La tributación del inmueble variará según el uso que hagamos de la vivienda, es decir, si la alquilamos o si está libre, y en función del tiempo anual en que se de cada uso.
Así, todas las viviendas tributarán entre el 0,5% y el 2% del valor catastral, pero la vivienda alquilada deberá también tributar por el rendimiento neto que genera el tiempo que la tenemos alquilada, esto es, la diferencia entre los ingresos recibidos por su alquiler y los gastos que genere la vivienda: el IBI, los intereses de la hipoteca, gastos de basuras, seguros que cubran la vivienda, gastos de comunidad, gastos de agencias mediadoras o anuncios para alquilarlo y los gastos de agua, luz o gas.
Es importante tener en cuenta que sólo se pueden deducir los gastos proporcionales al tiempo que la vivienda ha estado alquilada. Es decir, si la vivienda se alquiló por 6 meses, se deducen sólo la mitad de los gastos anuales, no su totalidad. Los únicos gastos que sí se pueden deducir en su totalidad son los asociados a la contratación de los servicios de una agencia inmobiliaria.
Por último, hay que señalar que la legislación en materia de alquileres vacacionales varía en función de cada Comunidad Autónoma, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 y la llamada ley de alquileres vacacionales, dejan en manos de las Comunidades Autónomas la regulación del alquiler con fines vacacionales. Así, es fundamental conocer las condiciones que la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda establece para este tipo de alquileres, ya que además de cumplir con Hacienda deberemos cumplir con la normativa autonómica aplicable.
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