Mucho se ha oído hablar este año sobre el pago de la plusvalía municipal y si se tiene derecho o no a la devolución de la misma. Para aclarar todos los detalles en relación con este asunto hemos hablado con Carmen Villa, Directora General de Impuestalia, empresa que lleva más de 5 años impugnando las resoluciones de los Ayuntamientos en IBI y Plusvalías en todo el territorio nacional con un 98% de éxito.
Desde Impuestalia nos explican que la Plusvalía desde que entró
en vigor ‘es el impuesto que grava la transmisión
de una propiedad urbana o cualquier derecho real sobre la misma (usufructo,
derecho de uso y habitación, entre otros) en base a la premisa de que los terrenos
urbanos se revalorizan año tras años de manera constante’.
Sin embargo, la bajada del precio de la vivienda a partir del 2007 hizo que por primera vez se realizaran operaciones de trasmisión de inmuebles por un importe menor por el que se habían adquirido originalmente. Los propietarios de dichos inmuebles, que vendieron o traspasaron durante esos años, tuvieron que pagar una plusvalía injusta puesto que no se había producido incremento de valor.
Así, las últimas sentencias del Tribunal Constitucional a este respecto han puesto de manifiesto que el pago de la plusvalía no se debe contemplar en aquellas transmisiones en las que no ha habido incremento del valor del bien inmueble, ya que sería contrario a la Constitución Española, lo que significa que, a partir de ahora, todas aquellas personas, físicas o jurídicas que vendan o traspasen un inmueble por valor inferior al valor por el que lo compraron no tendrán que pagar la plusvalía.
Para Carmen Villa, estas primeras sentencias del Tribunal Constitucional contra el pago de la plusvalía municipal ‘han producido además la ampliación del ámbito de impugnación, ya no sólo a aquellas plusvalías que hayan sido recurridas en plazo, sino a todas aquellas que hayan sido satisfechas en los últimos años sobre las que ahora se puede pedir la devolución además del pago de los intereses de demora que correspondan’. Es decir, quienes habiendo vendido o traspasado un inmueble por valor inferior al valor por el que lo adquirieron hayan pagado la plusvalía en los últimos cuatro años pueden ahora reclamarla.
Si esta es tu situación, te estarás preguntando cómo reclamar.
Desde
Impuestalia nos indican que ‘hay que presentar una reclamación por vía
administrativa que, según el sistema de liquidación del impuesto que le
corresponda (declaración o autoliquidación), es diferente, pero en ambos casos se
pueden solicitar la rectificación y la devolución
de los ingresos pagados en los últimos 4 años’.
Con el documento del pago de la plusvalía y la escritura de compraventa Impuestalia realizará las primeras gestiones, y en caso de encontrar divergencias se llevará a cabo la completa Gestión de las Reclamaciones y Trámites Jurídicos necesarios hasta la resolución favorable.
¿Estás interesado en reclamar la plusvalía de la compra-venta de tu vivienda? Impuestalia lleva años impugnando las resoluciones de los Ayuntamientos en IBI y Plusvalías. Toda la información en www.Impuestalia.net
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