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Novedades en vivienda de la Renta 2019

miércoles, 3 de junio de 2020

Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta 2019. Si todavía no te has puesto a ello, te contamos las novedades que la Agencia Tributaria ha presentado este año en lo relacionado con la vivienda.

  • Lo primero que observamos al iniciar la declaración es que la información del domicilio fiscal aparece ahora separada del resto de información sobre inmuebles lo que permita la confirmación o actualización de los datos de manera más sencilla antes de la descarga de los datos fiscales.
  • La segunda novedad es que en esta campaña es que Hacienda ha creado un apartado específico donde se incluye toda la información de bienes inmuebles del contribuyente. En este apartado es obligatorio incluir todas las viviendas de las que el contribuyente es titular así especificar el uso o usos que dicho inmuebles ha tenido durante el ejercicio fiscal, por cuánto tiempo y su valor catastral, también en el caso de la vivienda habitual. En caso de separación o divorcio también debe especificarse el número de días en que han permanecido en la vivienda los hijos y el ex cónyuge.

Novedades en materia de vivienda en la Renta 2019

  • La tercera novedad está relacionada con el rendimiento del capital inmobiliario y las cantidades destinadas a la amortización. Así, se ha creado un apartado específico de carácter voluntario donde el contribuyente puede consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como el importe de los mismos. La agencia tributaria pretende así agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir los requerimientos necesarios para comprobar la veracidad de los datos aportados.

Cómo declarar el alquiler de la segunda vivienda.

Repasamos ahora las cuestiones más relevantes en materia de vivienda que debes tener en consideración a la hora de presentar tu declaración de la renta:

  • Compra de vivienda: Si la vivienda la compramos antes de 2013, cada año podemos deducirnos un 15% del importe de la adquisición sobre un máximo de 9.040 euros.
  • Venta de vivienda: Si en el 2019 vendimos una vivienda deberemos incluir en la base del ahorro de la declaración la ganancia o pérdida patrimonial que hayamos obtenido y tributar por ella a un tipo de entre el 19% y el 23%, según el importe de la venta. Por otra parte, la venta de la vivienda estará total o parcialmente exenta si hemos reinvertido el importe en la compra de una nueva vivienda habitual y cumplimos ciertos plazos y requisitos, como por ejemplo tener más de 65 años.
  • Alquiler de vivienda: Si vives de alquiler y firmaste el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 es posible que tengas derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, siempre que cumplas determinadas condiciones. Por ello es importante revisar las deducciones autonómicas puesto que éstas varían en función de la Comunidad Autónoma donde residas.
  • Segunda vivienda
    • Si tenemos una segunda residencia que no es nuestra vivienda habitual pero tampoco obtenemos ningún tipo de renta por ella, como una casa en la playa o en el pueblo, debemos tributar por ella en la base general del IRPF por imputación de rentas inmobiliarias: pagaremos impuestos sobre el 1,1% del valor catastral del inmueble o del 2% si el valor no se ha revistado en la última década.
    • Si durante el ejercicio hemos obtenido rentas por el alquiler de nuestra segunda vivienda debemos saber que tendremos que tributar por el 60% de los ingresos netos obtenidos, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos, pero en caso de que la vivienda esté alquilada como vivienda habitual del arrendatario tributaremos por el 40%. Es interesante saber que existen gastos deducibles de los ingresos como los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación del inmueble, comunidad, seguro o tasa de basuras.
    • Si tengo la vivienda alquilada como alojamiento turístico debo saber que tendré que tributar el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario por los días que esté alquilada y por imputación de rentas por los que permanezca vacía, así como que estaré obligado a pagar el IVA.

Más información sobre el cambio de normativa para el alquiler de pisos turísticos

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